Qué pasó con la reforma pensional en Colombia: la Corte la avaló y rige en 2027

La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) sigue suspendida por la Corte Constitucional. Te explicamos qué sí aplicó mientras tanto, qué pasó con la ventana de traslado y qué reglas rigen hoy tu pensión.

Qué pasó con la reforma pensional en Colombia: la Corte la avaló y rige en 2027

Respuesta rápida

La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional en la Sentencia C-264 de 2026 y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Nueve artículos volvieron a la Cámara y el Gobierno pidió aplazar a 2028. Si ya eres pensionado, tu mesada no cambia.
Sentencia
C-264 de 2026 (25 ago.)
Entra en vigencia
1 de abril de 2027
Artículos devueltos
9, plazo al 29 oct. 2026
Ya pensionados
La mesada no cambia

Si llevas meses oyendo que la reforma pensional “está suspendida”, ese dato ya no es cierto. El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y fijó una fecha para que empiece a regir: el 1 de abril de 2027. Lo que queda pendiente son nueve artículos que volvieron a la Cámara y una petición del Gobierno para aplazar todo un año más.

En una frase: la reforma pensional ya pasó el examen de la Corte (Sentencia C-264 de 2026) y rige desde el 1 de abril de 2027; hasta esa fecha sigue aplicando la Ley 100 de 1993, y si ya eres pensionado tu mesada no cambia.

Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoría legal ni financiera personalizada. El trámite de los artículos devueltos y la solicitud de aplazamiento siguen abiertos, así que la situación puede cambiar. Consulta siempre la información oficial en Colpensiones o con un abogado especializado.

Qué decidió la Corte en la Sentencia C-264 de 2026

En la Sentencia C-264 de 2026, la Sala Plena declaró exequible la gran mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024, exclusivamente frente a los vicios de trámite que estaba revisando. También condicionó el artículo de vigencia: las normas que quedaron en firme rigen desde el 1 de abril de 2027, no desde julio de 2025 como decía el texto original.

La Corte no tumbó nada por su contenido. Lo que hizo fue devolver a la Plenaria de la Cámara nueve artículos o apartes, más una proposición para crear un artículo nuevo, porque en su momento no se votaron como correspondía. Estos son los puntos devueltos:

  • Artículo 11, inciso 4: naturaleza de los recursos del sistema.
  • Artículo 14: una proposición sobre bonos pensionales y cálculo actuarial.
  • Artículo 19, literal k: regulación de los fondos del pilar contributivo.
  • Artículo 23, parágrafo transitorio: comisión de las administradoras.
  • Artículo 36 (entero): la reducción de 50 semanas por cada hijo para las mujeres.
  • Artículo 63, inciso 2: inversión de los recursos del fondo de ahorro.
  • Artículo 84, numeral 5: el impuesto de renta sobre las pensiones (tope de 1.000 UVT).
  • Artículo 92, inciso 1: el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
  • Artículo 93 (entero): tratamiento diferencial para comunidades étnicas y campesinas.

Todo lo demás, incluidos los cuatro pilares, el punto de corte de 2,3 salarios mínimos y el régimen de transición, quedó en firme. Los artículos devueltos solo podrán aplicarse si la Cámara los vuelve a tramitar bien y la Corte revisa después ese nuevo trámite.

Cómo llegó la reforma hasta aquí

Línea de tiempo de la reforma pensional en Colombia: ley aprobada en junio de 2024, suspendida por la Corte en junio de 2025, la Cámara repite la votación en junio de 2025, la Corte la avala en agosto de 2026 y entra a regir el 1 de abril de 2027

El Congreso aprobó la reforma en junio de 2024. Un año después, el 17 de junio de 2025, la Corte suspendió su entrada en vigencia por un vicio de procedimiento en la Cámara: una proposición sustitutiva que no se debatió en la plenaria como debía. Esa orden quedó en el Auto 841 de 2025, que le dio a la Cámara 30 días hábiles para repetir el debate.

La Cámara repitió la votación el 28 de junio de 2025 y volvió a aprobar el texto del Senado. Desde ahí el expediente quedó en manos de la Corte, que llegó a empatar 4 a 4 en noviembre de 2025 y necesitó un conjuez para destrabar la decisión. Durante todo ese tiempo solo dos artículos siguieron aplicando: el 12, que creó las administradoras del componente complementario de ahorro individual (ACCAI), y el 76, que abrió la ventana especial de traslado entre regímenes.

Qué falta para que la reforma quede en firme

La Cámara tiene hasta el 29 de octubre de 2026 para tramitar los nueve puntos devueltos. El plazo de 30 días hábiles empezó a correr el 17 de septiembre, y el 16 de septiembre la plenaria creó una comisión accidental para estudiarlos, según La Veintitrés. Si el texto de la Cámara termina distinto al del Senado, habrá conciliación, que debe hacerse en esta misma legislatura.

Hay un segundo frente abierto. El 14 de octubre de 2026, Blu Radio informó que el Ministerio de Hacienda y Colpensiones pidieron mover la entrada en vigencia del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028, porque consideran que seis meses no alcanzan para preparar el sistema. La Corte abrió un incidente de impacto fiscal y le dio al Gobierno 30 días hábiles para sustentar la petición. Mientras no decida, la fecha que vale es el 1 de abril de 2027.

Si ya estás pensionado: qué cambia y qué no

La reforma reorganiza cómo se cotiza y cómo se accede a una pensión de aquí en adelante. Una pensión que ya te reconocieron se sigue rigiendo por las normas con las que se reconoció: no cambia el valor de tu mesada, no cambia la entidad que te paga y el reajuste de cada enero sigue funcionando igual (así se calcula cuánto sube la mesada).

El punto que sí conviene seguir de cerca es el numeral 5 del artículo 84, que está entre los devueltos. Ese numeral dice que las pensiones pagan renta por la parte que exceda 1.000 UVT, pero no aclara que el tope sea mensual. En la sentencia quedó registrado el reparo de que, si se leyera como tope anual, quedarían gravadas pensiones de unos 3,6 millones de pesos al mes. Mientras la Cámara no lo corrija y la Corte no lo revise, sigue aplicando la regla actual del Estatuto Tributario: la pensión es renta exenta hasta 1.000 UVT mensuales. Si declaras renta, tu certificado tributario de Colpensiones es el documento que muestra cuánto recibiste y cuánto te retuvieron.

Si tu pensión todavía está en trámite, lo que te define es el régimen de transición: las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 o más al 1 de abril de 2027 conservan las reglas de la Ley 100. Como la vigencia se movió, esas semanas se cuentan hasta esa fecha.

Los cuatro pilares que trae la reforma

Desde el 1 de abril de 2027 el sistema queda organizado en cuatro pilares, según explica Colpensiones en su sitio oficial. No es un ajuste de trámites: cambia la forma en que se reparte tu cotización.

El pilar solidario da una renta mensual a personas en pobreza extrema o pobreza, sin pensión, desde los 65 años (hombres) o 60 años (mujeres). El pilar semicontributivo cubre a quienes cotizaron entre 300 y menos de 1.000 semanas: reciben una renta vitalicia calculada sobre lo ahorrado más un subsidio del 20 % (hombres) o 30 % (mujeres) sobre ese saldo. El pilar contributivo agrupa a quienes cotizan de forma regular: hasta 2,3 salarios mínimos, la cotización va a Colpensiones; por encima de ese monto, el excedente va a una cuenta individual en la ACCAI que elijas. El cuarto pilar, el de ahorro voluntario, es un complemento opcional.

Ese punto de corte de 2,3 salarios mínimos es el cambio que más siente quien gana por encima de ese nivel. Un ejemplo: si cotizas sobre 4 salarios mínimos, hoy toda la cotización va a una sola entidad. Con la reforma, lo equivalente a 2,3 salarios mínimos irá a Colpensiones y el 1,7 restante a tu cuenta en la ACCAI, sin que tengas que escoger entre una y otra.

La Presidencia de la República resume el objetivo así: ampliar la cobertura a quienes hoy llegan a la vejez sin pensión, sin desmontar la prima media para quienes ganan hasta 2,3 salarios mínimos. Para los adultos mayores sin pensión, el pilar solidario reemplazará a Colombia Mayor cuando entre en operación.

Qué cambia para los trabajadores independientes

Según el ABC de la reforma pensional del Ministerio de Salud, los independientes por cuenta propia y quienes tienen contratos distintos a prestación de servicios, con ingresos netos de al menos un salario mínimo, cotizarán mes vencido sobre una base mínima del 40 % de sus ingresos: los causados, si llevan contabilidad, o los efectivamente recibidos, si no la llevan.

La idea es que coticen más personas que hoy lo hacen de forma irregular. Hasta el 31 de marzo de 2027 siguen valiendo las reglas actuales de la Ley 100 y sus decretos.

Qué rige hoy y qué cambia el 1 de abril de 2027

ComponenteEstado a octubre de 2026Qué significa para ti
Ley 2381 de 2024 (mayor parte)ExequibleRige desde el 1 de abril de 2027
Nueve artículos devueltosEn trámite en la CámaraPlazo hasta el 29 de octubre de 2026; luego la Corte revisa
Solicitud de aplazamiento a 2028En estudio en la CorteMientras no se decida, la fecha sigue siendo abril de 2027
Artículo 12 (ACCAI)VigenteLas nuevas administradoras ya existen
Artículo 76 (traslado especial)Cerrado el 16 jul. 2026Solo queda la vía general de traslado
Pilares solidario y semicontributivoDesde el 1 abr. 2027Mientras tanto, Colombia Mayor sigue vigente
Ley 100 de 1993VigenteRige hasta el 31 de marzo de 2027 y para el régimen de transición

Estado al 19 de octubre de 2026, según la Sentencia C-264 de 2026 y reportes de prensa. Puede cambiar si la Corte acepta el aplazamiento o cuando revise los artículos devueltos.

Cuántos colombianos usaron la ventana de traslado

Infografía con las cifras de la ventana especial de traslado pensional en Colombia: 265 mil solicitudes de doble asesoría, casi 150 mil solicitudes de traslado y más de 25 mil personas ya pensionadas bajo el nuevo régimen

Durante los casi dos años que estuvo abierta, 265.626 personas pidieron la doble asesoría obligatoria (la orientación de Colpensiones y del fondo privado antes de decidir). De esas, 149.745 radicaron la solicitud de traslado: 137.398 se pasaron a Colpensiones y 8.070 se fueron a un fondo privado. Más de 25.000 ya están pensionadas en su nuevo régimen. (Fuente: El Heraldo, con datos de Colpensiones, 16 de julio de 2026)

La diferencia entre ambos grupos confirma una tendencia: cerca de la edad de pensión, la mayoría prefiere una mesada calculada por semanas y salario antes que depender de que el saldo de un fondo privado alcance. Si te interesa entender ese paso, la doble asesoría es el trámite previo obligatorio.

Qué pasa con quienes ya se trasladaron

Con la sentencia, esa duda quedó resuelta: el artículo 76 no está entre los devueltos y fue declarado exequible, así que los traslados hechos en la ventana especial quedan en firme. Ya no depende de cómo termine el resto del trámite.

Doña Marlene, de 58 años y con 780 semanas en un fondo privado, usó esa ventana en mayo de 2026 para pasarse a Colpensiones buscando la garantía de pensión mínima. Su traslado sigue su curso normal: la decisión de la Corte confirmó la norma que la amparó, y como al 1 de abril de 2027 tendrá más de 750 semanas, también queda en el régimen de transición.

Qué hacer si tu situación depende de este proceso

Si ya te trasladaste, no tienes que hacer ningún trámite adicional. Si no alcanzaste a hacerlo antes del 16 de julio de 2026, tu camino es el trámite general de traslado entre regímenes, que exige cinco años de permanencia en tu fondo y estar a más de diez años de la edad de pensión.

Si tu duda es sobre una pensión ya reconocida, esa no cambia con la reforma. Si está en trámite, revisa cuántas semanas tendrás al 1 de abril de 2027, porque eso define si te aplica la transición. Para confirmar tu caso, usa la línea de atención de Colpensiones o su sede electrónica, no cadenas de WhatsApp: cada noticia sobre la reforma trae mensajes falsos que la entidad ha tenido que desmentir.

Si algún asesor te presiona a decidir con urgencia porque “va a abrir otra ventana”, desconfía: no hay ninguna nueva oportunidad de traslado anunciada.

Si ya eres pensionado y necesitas cubrir un gasto, puedes simular tu cuota de crédito de libranza sin que eso dependa de cómo termine este proceso.

Este contenido tiene fines informativos. KrediPensión es un conector digital y no otorga créditos directamente: conecta a pensionados con entidades financieras aliadas que evalúan cada solicitud según sus propias políticas.

Lo que ya está claro y lo que falta

Ya está claro que la reforma pasó el examen de la Corte y que, salvo un aplazamiento, empieza a regir el 1 de abril de 2027. Falta que la Cámara tramite los nueve puntos devueltos antes del 29 de octubre de 2026 y que la Corte decida si acepta mover la fecha a 2028.

Mientras tanto, las reglas de la Ley 100 siguen mandando para semanas, edad y mesada. Si quieres leer el articulado, el texto oficial de la Ley 2381 de 2024 está en el Gestor Normativo de Función Pública.

Preguntas frecuentes

¿La reforma pensional ya está vigente en Colombia?

Todavía no. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 en la Sentencia C-264 de 2026 y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha siguen aplicando las reglas de la Ley 100 de 1993.

¿Qué artículos de la reforma pensional devolvió la Corte a la Cámara?

Nueve artículos o apartes: 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, más una proposición de artículo nuevo. Entre ellos están la reducción de semanas por hijo para las mujeres y el impuesto de renta sobre las pensiones. La Cámara tiene hasta el 29 de octubre de 2026.

¿Se puede aplazar la reforma pensional hasta 2028?

El Gobierno y Colpensiones pidieron mover la entrada en vigencia al 1 de abril de 2028. La Corte abrió un incidente de impacto fiscal y dio 30 días hábiles para sustentar la petición. Mientras no decida, la fecha vigente sigue siendo el 1 de abril de 2027.

¿Qué cambia con la reforma pensional si ya soy pensionado?

Tu mesada no cambia. Una pensión ya reconocida se rige por las normas con que se reconoció y la entidad que te paga sigue siendo la misma. El punto a vigilar es el numeral del impuesto de renta a las pensiones, que la Corte devolvió a la Cámara.

¿Los traslados hechos en la ventana especial quedan en firme?

Sí. El artículo 76, que abrió la oportunidad especial de traslado, no está entre los devueltos y fue declarado exequible. Los traslados radicados antes del cierre del 16 de julio de 2026 quedan en firme. Hoy solo existe la vía general de traslado entre regímenes.

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Foto de Luis Carlos Perez

ESCRITO POR

Luis Carlos Perez

Luis Perez es especialista en Growth y Performance Marketing con una sólida trayectoria en el sector financiero digital. Como autor en kredipension.co, combina su experiencia técnica en optimización de plataformas con un profundo conocimiento en soluciones de crédito y finanzas personales. Su objetivo es conectar a los pensionados con herramientas financieras claras, seguras y accesibles que mejoren su calidad de vida.