Qué pasó con la reforma pensional en Colombia: lo que sí aplica hoy

La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) sigue suspendida por la Corte Constitucional. Te explicamos qué sí aplicó mientras tanto, qué pasó con la ventana de traslado y qué reglas rigen hoy tu pensión.

Qué pasó con la reforma pensional en Colombia: lo que sí aplica hoy

Si llevas meses escuchando hablar de la “reforma pensional” y no tienes claro si ya está vigente, no eres el único: incluso abogados y exdirectores de Colpensiones han tenido que aclarar el tema en medios en las últimas semanas. La respuesta corta es que la reforma, como ley completa, sigue suspendida, aunque dos de sus artículos sí funcionaron mientras tanto, y uno de ellos ya cerró.

En una frase: la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) está suspendida desde junio de 2025 por orden de la Corte Constitucional, con excepción de dos artículos que siguieron produciendo efectos: el de los nuevos fondos de ahorro individual (ACAI) y el de la oportunidad especial de traslado, que cerró el 16 de julio de 2026.

Esta información tiene fines educativos y no constituye asesoría legal ni financiera personalizada. El proceso ante la Corte Constitucional sigue abierto y puede cambiar. Consulta siempre la información oficial vigente en Colpensiones o con un abogado especializado.

Por qué la reforma pensional quedó suspendida

Línea de tiempo mostrando los eventos clave de la reforma pensional colombiana: aprobación en 2024, suspensión por la Corte Constitucional en junio de 2025, redebate en la Cámara de Representantes en junio de 2026 y fallo final pendiente de la Corte

La Corte Constitucional, en sesión de sala plena del 17 de junio de 2025, decidió por unanimidad suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024. El motivo no fue el contenido de la reforma, sino un vicio de procedimiento en su trámite en la Cámara de Representantes: una proposición sustitutiva que debía someterse a votación en sesión plenaria no se discutió como correspondía.

Esa decisión quedó consignada en el Auto 841 de 2025, el documento oficial donde la Corte explica su orden: devolver la ley al Congreso y darle un plazo máximo de treinta días hábiles para repetir la votación en la Plenaria de la Cámara, esta vez con el debate en debida forma.

La Corte le devolvió la ley a la Cámara para que repitiera ese debate. La Cámara lo hizo el 28 de junio de 2026 y aprobó de nuevo el texto avalado por el Senado, pero ese resultado todavía debe volver a la Corte Constitucional para que se pronuncie de manera definitiva sobre si la ley es constitucional. Mientras eso no ocurra, la Ley 2381 no entra en vigor como norma completa.

Los dos artículos que sí siguieron aplicando mientras tanto

Aunque suspendió la ley en general, la Corte dejó por fuera dos excepciones explícitas que continuaron produciendo efectos durante todo este tiempo:

  • El artículo 12, sobre la creación de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACAI).
  • El artículo 76, sobre la oportunidad especial de traslado entre regímenes pensionales.

El artículo 76 permitió que colombianos a menos de diez años de la edad de pensión, con 750 semanas cotizadas o más (mujeres) o 900 o más (hombres), se trasladaran entre Colpensiones y los fondos privados sin cumplir el requisito general de los diez años de anticipación. Esa ventana estuvo abierta desde el 16 de julio de 2024, y el plazo para radicar la solicitud de traslado cerró el 16 de julio de 2026 a las 6:00 p. m., sin prórroga.

Cuántos colombianos usaron la ventana de traslado

Infografía con las cifras de la ventana especial de traslado pensional en Colombia: 265 mil solicitudes de doble asesoría, casi 150 mil solicitudes de traslado y más de 25 mil personas ya pensionadas bajo el nuevo régimen

Durante los casi dos años que estuvo activa, 265.626 personas solicitaron la doble asesoría obligatoria (la orientación previa de Colpensiones y del fondo privado antes de decidir). De esas, 149.745 presentaron finalmente la solicitud de traslado: 137.398 se cambiaron a Colpensiones y 8.070 se fueron a un fondo privado. Más de 25.000 de esas personas ya están pensionadas bajo su nuevo régimen. (Fuente: El Heraldo, con datos de Colpensiones, 16 de julio de 2026)

La diferencia entre ambos grupos confirma una tendencia que ya se veía desde antes de que abriera esta ventana: la mayoría de quienes se acercan a la edad de pensión prefieren la garantía de una mesada calculada por semanas y salario, en lugar del riesgo de que el saldo ahorrado en un fondo privado no alcance para financiar una pensión suficiente. Los 8.070 que tomaron el camino contrario, hacia un fondo privado, suelen ser casos puntuales donde el saldo acumulado ya es alto o donde la persona busca una edad de pensión distinta a la que exige Colpensiones.

Los cuatro pilares que traerá la reforma cuando quede en firme

Aunque la ley no está vigente todavía, vale la pena entender qué cambia realmente cuando eso ocurra, porque no es solo un ajuste de trámites: la Ley 2381 reorganiza todo el sistema en cuatro pilares distintos, según explica la propia Colpensiones en su sitio oficial.

El pilar solidario da una renta mensual a personas en pobreza extrema o pobreza, sin pensión, desde los 65 años (hombres) o 60 años (mujeres). El pilar semicontributivo cubre a quienes cotizaron entre 300 y menos de 1.000 semanas: reciben una renta vitalicia calculada sobre lo ahorrado más un subsidio adicional del 20 % (hombres) o 30 % (mujeres) sobre ese saldo. El pilar contributivo es el que agrupa a quienes cotizan de forma regular, y se divide según cuánto ganes: hasta 2,3 salarios mínimos, tu cotización sigue yendo a Colpensiones bajo el modelo de prima media que ya conoces; por encima de ese monto, el excedente se destina a una cuenta de ahorro individual administrada por las nuevas ACAI. El cuarto pilar, el de ahorro voluntario, funciona como un complemento opcional, similar a las cuentas AFC que ya existen hoy.

Ese punto de corte de 2,3 salarios mínimos es el cambio que más le importa a quien gana por encima de ese nivel. Un ejemplo simple: si cotizas sobre 4 salarios mínimos, hoy toda esa cotización se acumula en una sola entidad, la que hayas elegido. Con la reforma en firme, el equivalente a 2,3 salarios mínimos seguiría yendo a Colpensiones, y el 1,7 restante se destinaría a tu cuenta individual en la ACAI que elijas, sin que tengas que escoger entre una entidad u otra como ocurre hoy.

La Presidencia de la República resume el objetivo de esta reorganización en su explicación oficial de la ley: ampliar la cobertura pensional a millones de colombianos que hoy llegan a la vejez sin haber logrado pensionarse, sin desmontar la garantía de prima media para quienes ganan hasta 2,3 salarios mínimos.

Qué cambia para los trabajadores independientes

La reforma también ajusta cómo cotizan los independientes, un grupo que hoy tiene reglas distintas a las de un empleado con contrato laboral. Según el ABC de la reforma pensional publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social, los independientes por cuenta propia y quienes tienen contratos distintos a prestación de servicios, con ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo, cotizarán mes vencido sobre una base mínima del 40 % de sus ingresos: los causados, si llevan contabilidad, o los efectivamente percibidos, si no la llevan.

Ese cambio busca ampliar la cobertura entre quienes hoy cotizan de forma irregular o no cotizan en absoluto, aunque su aplicación depende de que la ley quede en firme. La DIAN tiene previsto implementarlo de forma gradual, dando tiempo a quienes aún no llevan registros contables formales para adaptarse. Mientras la ley siga suspendida, las reglas de cotización para independientes siguen siendo las que ya existen hoy bajo la Ley 100 y sus decretos reglamentarios.

Qué sigue vigente mientras la Corte decide

Componente Estado a julio de 2026 Qué significa para ti
Ley 2381 de 2024 (reforma general) Suspendida No aplica todavía; espera fallo definitivo de la Corte
Artículo 12 — ACAI Vigente Las administradoras de ahorro individual complementario ya existen
Artículo 76 — Oportunidad de traslado Cerrado (16 jul. 2026) Ya no puedes usar la vía especial; solo aplica la vía general
Pilar Solidario y Semicontributivo No implementados Colombia Mayor sigue siendo el programa vigente
Ley 100 de 1993 Vigente Rige hoy los requisitos de semanas, edad y cálculo de mesada

Estado según Auto de la Corte Constitucional del 17 de junio de 2025 y reportes de prensa a julio de 2026. Puede cambiar cuando la Corte emita su fallo definitivo sobre la Ley 2381 de 2024.

Con la ley general suspendida, las reglas de pensión que aplican hoy siguen siendo las de la Ley 100 de 1993: los requisitos de semanas, edad y cálculo de mesada que ya conoces si has investigado cómo pensionarte en Colpensiones no cambiaron. El Pilar Solidario y el Pilar Semicontributivo, que la reforma creó para dar una renta a adultos mayores sin pensión, todavía no están operando: Colpensiones espera a que la ley quede en firme para poder implementarlos, así que por ahora sigue siendo Colombia Mayor el programa que cubre a los adultos mayores sin pensión.

Las ACAI, en cambio, sí siguen existiendo como figura legal, porque el artículo 12 nunca dejó de aplicar. Varias compañías ya se constituyeron bajo ese modelo, a la espera de que la reforma quede definitivamente en firme.

Qué pasa con quienes ya se trasladaron si la Corte tumba la reforma

Esta es la pregunta que más genera incertidumbre entre quienes usaron la ventana de traslado. Abogados laboralistas consultados por medios colombianos coinciden en que es poco probable que esos traslados se reviertan, incluso si la Corte termina declarando inexequible el resto de la ley: el artículo 76 estuvo vigente y produciendo efectos todo este tiempo, y el principio de derechos adquiridos protege decisiones tomadas bajo una norma que estaba en firme.

Mauricio Olivera, exdirector de Colpensiones, lo resumió así: el artículo sobre la oportunidad de traslado estuvo exequible y ahora se venció su plazo, pero nunca dejó de operar mientras estuvo activo. Aun así, ningún abogado puede darte una garantía absoluta hasta que la Corte emita su fallo definitivo.

Doña Marlene, de 58 años y con 780 semanas cotizadas en un fondo privado, usó la ventana del artículo 76 en mayo de 2026 para trasladarse a Colpensiones, buscando la garantía de pensión mínima que el régimen de prima media le ofrecía y que su fondo privado no le aseguraba con ese número de semanas. Su traslado ya quedó radicado y en trámite de reconocimiento; según los abogados consultados, ese proceso sigue su curso sin importar en qué termine el resto de la ley, porque el artículo que amparó su decisión estuvo vigente en el momento exacto en que la tomó.

Qué viene: el camino que le queda a la reforma

El plazo de conciliación en el Congreso corre hasta el final de la legislatura, y el texto que la Cámara aprobó en junio ahora depende del examen final de constitucionalidad que haga la Corte. Esa decisión puede tomar varias formas: avalar la reforma tal como quedó, exigir ajustes puntuales, o declararla inexequible por completo, lo que obligaría a empezar de nuevo el trámite legislativo.

Revertir lo ya implementado, con las ACAI constituidas y miles de traslados realizados, sería jurídica y administrativamente complicado. Eso es justamente lo que podría inclinar a la Corte hacia una decisión que preserve buena parte de lo avanzado.

Si quieres leer el articulado entero en lugar de resúmenes de prensa, el texto oficial de la Ley 2381 de 2024 está publicado en el Gestor Normativo de Función Pública, la misma fuente que citan los abogados especializados cuando remiten a un artículo puntual.

Qué hacer si tu situación depende de este proceso

Si ya usaste la ventana de traslado antes de que cerrara, tu solicitud sigue en firme mientras la Corte no diga lo contrario, así que no necesitas hacer ningún trámite adicional por ahora. Si tu interés era trasladarte y no alcanzaste a hacerlo antes del 16 de julio de 2026, hoy tu camino es el trámite general de traslado entre regímenes pensionales, que exige cinco años de permanencia en tu fondo actual y más de diez años de anticipación a la edad de pensión.

Si tu duda es sobre una pensión ya reconocida o en trámite bajo las reglas actuales, esas no cambian mientras la reforma siga suspendida. Ante cualquier caso particular, lo más seguro es confirmar tu situación directamente en Colpensiones o con un abogado especializado en derecho pensional.

Para confirmar en qué estado exacto quedó tu caso, sea un traslado ya radicado o una pensión en trámite, el canal más confiable es la línea de atención de Colpensiones o el consultorio virtual en su página oficial, no un chat de WhatsApp sin verificar ni las cadenas que circulan en redes sociales. Ese tipo de mensajes suele multiplicarse cada vez que hay noticias sobre la reforma, y varios ya han sido desmentidos por la propia entidad.

Si algún asesor o fondo privado te insiste en que debes decidir con urgencia porque “la ventana se va a cerrar de nuevo pronto”, desconfía: por ahora no existe ninguna fecha anunciada para una nueva oportunidad de traslado distinta a la que ya cerró el 16 de julio de 2026.

Si ya eres pensionado y necesitas cubrir un gasto mientras se resuelve este panorama, simula tu cuota de crédito de libranza sin que eso dependa de cómo termine este proceso legal.

Este contenido tiene fines informativos. KrediPensión es un conector digital de leads y no otorga créditos directamente: conecta a pensionados con entidades financieras aliadas para que evalúen su solicitud según sus propias políticas.

Lo que no cambia por ahora

La reforma pensional no está vigente como ley completa, y no lo estará hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de manera definitiva sobre su constitucionalidad. Lo único que sí produjo efectos reales fueron las ACAI y la ventana especial de traslado, que ya cerró.

Mientras tanto, las reglas de la Ley 100 de 1993 siguen mandando para calcular semanas, edad y mesada. Si tu decisión depende de cómo termine este proceso, lo más sensato es verificar tu caso puntual con Colpensiones antes de asumir que algo cambió.

Preguntas frecuentes

¿La reforma pensional ya está vigente en Colombia?

No. La Ley 2381 de 2024 sigue suspendida desde junio de 2025 por orden de la Corte Constitucional, a la espera de su decisión final sobre constitucionalidad. Solo dos artículos siguieron produciendo efectos mientras tanto: el de las ACAI y el de la oportunidad especial de traslado, que ya cerró.

¿Por qué la Corte Constitucional suspendió la reforma pensional?

La Corte identificó un vicio de procedimiento en el trámite legislativo: una proposición sustitutiva no se sometió a votación en sesión plenaria como correspondía. No suspendió la ley por su contenido, sino porque la Cámara de Representantes debía repetir ese debate específico.

¿Qué pasa con los traslados que ya se hicieron si la Corte tumba la reforma?

Es poco probable que se reviertan. El artículo sobre traslados estuvo vigente y produciendo efectos todo este tiempo, y el principio de derechos adquiridos protege las decisiones tomadas bajo una norma que estaba en firme, según abogados laboralistas consultados por medios colombianos.

¿Todavía puedo trasladarme de régimen pensional en 2026?

No por la vía especial: esa ventana cerró el 16 de julio de 2026. Hoy solo aplica la vía general, que exige haber permanecido cinco años en tu fondo actual y estar a más de diez años de la edad de pensión.

¿Qué ley aplica hoy para pensionarme si la reforma está suspendida?

Sigue aplicando la Ley 100 de 1993 para calcular semanas, edad y mesada pensional, porque la reforma general todavía no entra en vigor. El Pilar Solidario y el Semicontributivo tampoco operan aún: por ahora Colombia Mayor sigue siendo el programa vigente.

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ESCRITO POR

Luis Perez

Luis Perez es especialista en Growth y Performance Marketing con una sólida trayectoria en el sector financiero digital. Como autor en kredipension.co, combina su experiencia técnica en optimización de plataformas con un profundo conocimiento en soluciones de crédito y finanzas personales. Su objetivo es conectar a los pensionados con herramientas financieras claras, seguras y accesibles que mejoren su calidad de vida.